Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de - el Consejo constitucional

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerda continuamente de sus derechos y deberes, con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, que puede ser en cada momento, en comparación con la meta de toda institución política, sean más respetados, por lo que las demandas de los ciudadanos, con base en lo sucesivo en simples e indiscutibles, gire siempre el mantenimiento de la Constitución y la la felicidad de todosEn consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Las distinciones sociales sólo podrán fundarse en la utilidad común. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente. La libertad es ser capaz de hacer lo que no perjudique a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tiene terminales sólo aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos terminales sólo pueden ser determinados por la ley La ley tiene el derecho a defenderse de las acciones perjudiciales para la empresa.

Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. La ley es la expresión de la voluntad general Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o por sus representantes, a su formación.

Debe ser la misma para todos, sea que proteja o si es castigar. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y el empleo público de acuerdo a sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y de sus talentos. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, en los casos determinados por la ley, y de acuerdo a las formas que ésta ha prescrito. Aquellos que soliciten, la velocidad de ejecución o la ejecución de las órdenes en el arbitrarias, deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o incautado en virtud de la ley debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia. La ley sólo podrá establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado, salvo en virtud de una ley establecida y promulgada antes del delito, y legalmente aplicada. Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se considera necesario para detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no de problemas el orden público establecido por la ley. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano requiere de una fuerza pública: esta fuerza es, por tanto, instituida para ventaja de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes es confiada. Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para el los gastos de administración, es indispensable una contribución común: debe ser distribuido equitativamente entre todos los ciudadanos, porque sus facultades. Todos los ciudadanos tienen el derecho a establecer, por sí o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, para que de su consentimiento libremente, para seguir de empleo, y para determinar la proporción, la base, la recolección y la duración. Cualquier sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución. La propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado, si no es cuando la necesidad pública, legalmente señalado, requiere evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.