La apertura de la cuenta y la entidad legal - Tesis doctoral

Las cuentas bancarias están sujetas a las reglas comunes

La cuenta bancaria puede ser definida como una tabla o un documento contable de los créditos y deudas entre un banco y su cliente (art del código de comercio)Por lo tanto, es un documento contable que realiza el seguimiento de las operaciones realizadas por el cliente en su relación con una institución de crédito. Esto no quiere decir que todas las transacciones bancarias son regidos por una única cuenta en común. La práctica banco sabe que las diferentes cuentas de las naturalezas dispares sujeto a reglas específicas: cuenta corriente cuenta de depósito o algunas de las cuentas especiales que abarca las cuentas de ahorro, cuentas múltiples y cuentas con varios titulares. El número de cuentas bancarias aumentó considerablemente en los últimos años, como resultado de los efectos de la economía y el comercio, pero también por la acción del legislador que, por razones monetarias y fiscales, para estimular, o incluso impone el uso de instrumentos bancarios. La apertura de una cuenta bancaria se ha convertido en una necesidad para cualquier persona natural o jurídica. Si la apertura y utilización de una cuenta bancaria se han convertido en actos, sin marcas, algunas operaciones pueden tener consecuencias que es mejor saber (poder, de la cuenta conjunta) la apertura de La cuenta plantea varias preguntas relacionados, en particular, a la libertad de contrato (§), para los trámites que deben observarse antes de la apertura de la cuenta (§) y de las obligaciones del banco con respecto a la apertura (§) La apertura de una cuenta bancaria plantea una primera pregunta sobre la posibilidad de que un banco negarse a abrir una cuenta a un solicitante.

Esta pregunta plantea otras preguntas: - ¿Qué grado de autonomía de la voluntad y la libertad para un banco para entrar en un contrato. El banco cumple un servicio público prevenir a rechazar cualquier apertura de la cuenta a un cliente El contrato de cuenta que es un contrato intuitu personae.

Existe un derecho a una cuenta como un corolario de la obligación impuesta en algunas zonas por la legislatura o por la práctica de la apertura de una cuenta bancaria. Todas estas preguntas pueden ser reducidos a dos problemas: el de La libertad de contrato (A) y el derecho a una cuenta (B) El ejercicio por el banco de una misión de servicio público no impedir que se negarse a abrir una cuenta de un solicitante (consumidor) sin exponerse a la pena de rechazo a contrato en virtud del artículo del real decreto sobre la protección de los consumidores y por los artículos cuarenta y nueve y de la ley n° - sobre la libertad de precios y de la competencia, o cualquier otra sanción. La libertad para que el banco rechazar el contrato ha sido reconocido, de forma implícita, por parte de la legislatura, sin duda debido al carácter intuitu personae de la relación entre el banco y su cliente.

La posibilidad de que el banco se niega a abrir una cuenta implica a otras libertades, tales como la posibilidad de realizar, en el marco de una política comercial en la exclusión de las pequeñas cuentas, la apertura de la cuenta, con un previo pago de una cierta suma de dinero.

El derecho de un banco de rechazar el contrato debe ser combinado con el derecho de una persona natural o jurídica para abrir una cuenta bancaria. Teniendo en cuenta esta ley, el artículo de la ley de bancos ofrece para que"Cualquier persona que no tenga una cuenta corriente, que fue rechazada por uno o más bancos, la apertura de una cuenta después de que usted ha solicitado por carta certificada con acuse de recibo, podrá solicitar a el Banco Al-maghrib, para designar a una institución de crédito a la que será capaz de abrir una cuenta. Donde se considera que la denegación no está bien fundada, el Banco Al-maghrib se refiere a la institución de crédito con la que la cuenta se abrió. El último puede limitar los servicios relacionados con la apertura de la cuenta en la caja de las operaciones". El banco y designados por el Banco Al-Maghrib no puede negarse a abrir la cuenta en cuestión, bajo pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, pero puede limitar la operación de la cuenta para las transacciones en efectivo, es decir, la recepción y transferencia de fondos. La ley de bancos no contiene ninguna disposición con respecto a la posibilidad de que el banco para cerrar la cuenta después de su apertura, o para hacer esta muralla el acuerdo o, al menos, la información previa de el Banco Al-maghrib, Podemos decir que este cierre es posible mediante la observación de un plazo de sesenta días dispuesto por el artículo del código de comercio. Es hasta el cliente para iniciar otro proceso con el Banco Al-maghrib para la designación de un banco con el cual él puede abrir su cuenta. Antes de la apertura de una cuenta, el banco está obligado a observar ciertas formalidades, en particular con respecto a la verificación de la identidad y dirección del solicitante (A), su capacidad y poderes (B). Antes de la apertura de una cuenta, el banco está obligado a recoger los datos de identificación de sus clientes y sus direcciones. El banco está obligado a verificar la identidad de cualquier persona física o jurídica que solicita la apertura de una cuenta. Varios textos legislativos y reglamentarios dedicado a esta disposición y la lista de los documentos solicitados por la banco para este efecto. Se entiende que un banco debe rechazar cualquier documento que es manifiestamente falsa, sin que por eso se hace responsable si el producto es en apariencia, el r-regular.

El banquero es necesaria para verificar no sólo la existencia de una dirección, pero la exactitud de dicha dirección.

Para este fin, una carta de bienvenida es enviado al cliente en el momento de la apertura de la cuenta. En el caso de una dirección incorrecta, la entidad de crédito deberá asegurarse por cualquier medio la dirección exacta. En su defecto, se puede rechazar la entrada en la relación, y para continuar, si es aplicable, en el cierre de la cuenta, y esto bajo pena de comprometer su responsabilidad.