La OACNUDH - Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

') Es de la edad núbil, el hombre y la mujer, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y a fundar una familiaTienen iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución, Recordando además que en su resolución (IX) de los diez y siete de diciembre de, la Asamblea general de las Naciones Unidas declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas relacionadas con el matrimonio y la familia eran incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración universal de derechos humanos, Reafirmando que todos los Estados, incluidos aquellos que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios no autónomos o territorios en fideicomiso hasta que su independencia, debe tomar todas las medidas apropiadas con miras a la abolición de tales costumbres, antiguas leyes y prácticas, incluida la garantía de la libertad completa en la elección de la cónyuge, eliminando completamente el matrimonio infantil y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo, si procede, las sanciones necesarias y mediante la creación de un servicio del estado civil o cualquier otro servicio que registra todos los matrimonios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a anterior, la presencia de una de las partes no será necesario si la autoridad competente haya evidencia de que las circunstancias son excepcionales, y que la parte que ha expresado su consentimiento, antes de que una autoridad competente y en la forma prescrita por la ley, y no se ha retirado. El presente Convenio está sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. Para cada estado que ratifique o se adhiera a la Convención después de que el depósito de la octavo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha de depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión. El presente Convenio cesará de estar en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia que reduce el número de partes en menos de ocho (d) las notificaciones de denuncia recibidas en conformidad con las disposiciones del apartado a) del artículo sep p. El Secretario general de las Naciones Unidas enviará una copia certificada de la Convención a todos los Estados Miembros de la Organización y a los Estados no miembros mencionados en el párrafo primero del artículo.